Equipo Valor Común · · 6 min de lectura
Respuesta corta: la piscina de un condominio es, para la autoridad sanitaria, una piscina de uso público restringido y se rige por el Decreto 209 del Ministerio de Salud. Necesita autorización de funcionamiento, control diario del cloro y del pH anotado en un libro de registro, y carteles con las normas para los bañistas. Puede quedar eximida de contar con salvavidas, pero solo si tiene un reglamento interno de higiene y seguridad con medidas para prevenir ahogamientos, una persona responsable de su cumplimiento y carteles que avisen que no hay salvavidas. Octubre y noviembre son el momento de ordenar todo esto, antes de abrir la temporada de verano 2027.
1. Fuentes
- Decreto 209 de 2003 del Ministerio de Salud, Reglamento de Piscinas de Uso Público (última modificación: Decreto 43 de 2006).
- Guía del MINVU para el mantenimiento y uso de piscinas en condominios (2025).
2. Qué tipo de piscina es la del condominio
El art. 2 del Decreto 209 define como piscinas de uso público restringido las destinadas al uso exclusivo de un grupo reducido de personas que cumplen un requisito para entrar, y nombra expresamente a los condominios. Por eso les aplican las reglas del decreto, con algunas excepciones propias de este tipo de piscina.
3. Autorización de funcionamiento
- La puesta en marcha de la piscina requiere autorización de funcionamiento de la autoridad sanitaria (art. 4).
- Esa autorización dura tres años y se prorroga automáticamente por períodos iguales, mientras no se deje sin efecto. Debe exhibirse cuando la autoridad la pida (art. 4).
- Entre los antecedentes de la solicitud están la identificación del administrador responsable y su suplente, los salvavidas y encargados de primeros auxilios cuando corresponda, la temporada y el horario de funcionamiento, y un libro de registro visado por la autoridad sanitaria (art. 6).
- En piscinas de uso público restringido, el administrador debe controlar que no se supere la carga máxima de bañistas (art. 4).
Si la comunidad no encuentra la resolución o el libro de registro, conviene buscarlos ahora y no en diciembre.
4. Calidad del agua: lo que se mide todos los días
- Cloro libre residual: entre 0,5 y 1,5 partes por millón en todo momento de uso (art. 19), con al menos 3 mediciones diarias en distintos puntos de cada pileta, repartidas durante el horario de uso (art. 20).
- pH: entre 7,2 y 8,2 en todo momento (art. 21), con al menos 3 mediciones diarias a intervalos regulares.
Las mediciones de cloro deben quedar anotadas en el libro de registro (art. 20), y la piscina debe tener un equipo en buen estado para medir (arts. 20 y 21). En la práctica, esto define el contrato con la empresa de mantención o la tarea del personal: quién mide, a qué horas y quién firma el libro.
5. Salvavidas: cuándo se puede funcionar sin ellos
La regla general es tener personal entrenado de vigilancia y salvamento, al menos uno por pileta de adultos, y una persona capacitada en primeros auxilios durante el horario de funcionamiento (art. 61). Ninguna piscina puede abrir sin el personal de seguridad que exige el reglamento (art. 62).
Las piscinas de condominios pueden quedar eximidas de tener salvavidas (art. 67), siempre que cumplan las tres condiciones siguientes:
- Tener un reglamento interno de higiene y seguridad que incluya medidas de prevención de accidentes por inmersión y las condiciones de seguridad para su funcionamiento.
- Que ese reglamento indique a la persona responsable de que se cumpla, y esté expuesto en el recinto de la piscina.
- Avisar a los usuarios que la piscina funciona sin salvavidas, con carteles claramente visibles en el ingreso y en las áreas de circulación junto a las piletas.
Sin esas condiciones, la exención no opera. También pueden quedar liberadas de tener camarines, baños, duchas y sala de primeros auxilios exclusivos si el condominio cuenta con esas facilidades (art. 66).
6. Carteles y normas de uso
- La administración debe difundir, con carteles u otro medio apropiado, las disposiciones del reglamento que afectan a los bañistas (art. 73).
- Está prohibido el ingreso y consumo de bebidas alcohólicas en el recinto de la piscina (art. 72).
- Los productos químicos deben guardarse en una bodega exclusiva, ventilada y con piso antideslizante (art. 68).
7. Calendario sugerido para el comité
- Octubre: ubicar la autorización de funcionamiento y el libro de registro; revisar o redactar el reglamento interno de higiene y seguridad; decidir si habrá salvavidas o se usará la exención del art. 67.
- Noviembre: cotizar la mantención de la temporada (o el salvavidas) e incluirla en el presupuesto anual; revisar filtros, bombas, cierres, escaleras y bodega de químicos; preparar los carteles.
- Antes de abrir: llenado, ajuste de cloro y pH y primeras mediciones en el libro; informar a los residentes el horario, el aforo y las normas.
- Durante la temporada: tres mediciones diarias de cloro y pH anotadas en el libro, y revisión periódica del libro por parte de la administración.
- Al cierre: dejar el libro y los respaldos archivados para la próxima temporada.
La piscina también es un gasto relevante de la temporada: incluirla con tiempo en el presupuesto anual evita un gasto extraordinario en pleno verano.
Cómo lo hacemos en Valor Común
Antes de cada temporada revisamos con el comité la documentación de la piscina, cotizamos la mantención y dejamos acordado quién lleva el libro de registro. Si quieres revisar este y otros puntos de tu comunidad, haz nuestra autoevaluación de cumplimiento o escríbenos.
Este artículo es informativo y no reemplaza asesoría legal. Revisa siempre el texto vigente de la ley y el reglamento de copropiedad de tu comunidad.
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