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Mantención

Piscina del condominio: cómo preparar la temporada de verano 2027

Equipo Valor Común · · 6 min de lectura

Respuesta corta: la piscina de un condominio es, para la autoridad sanitaria, una piscina de uso público restringido y se rige por el Decreto 209 del Ministerio de Salud. Necesita autorización de funcionamiento, control diario del cloro y del pH anotado en un libro de registro, y carteles con las normas para los bañistas. Puede quedar eximida de contar con salvavidas, pero solo si tiene un reglamento interno de higiene y seguridad con medidas para prevenir ahogamientos, una persona responsable de su cumplimiento y carteles que avisen que no hay salvavidas. Octubre y noviembre son el momento de ordenar todo esto, antes de abrir la temporada de verano 2027.

1. Fuentes

2. Qué tipo de piscina es la del condominio

El art. 2 del Decreto 209 define como piscinas de uso público restringido las destinadas al uso exclusivo de un grupo reducido de personas que cumplen un requisito para entrar, y nombra expresamente a los condominios. Por eso les aplican las reglas del decreto, con algunas excepciones propias de este tipo de piscina.

3. Autorización de funcionamiento

Si la comunidad no encuentra la resolución o el libro de registro, conviene buscarlos ahora y no en diciembre.

4. Calidad del agua: lo que se mide todos los días

Las mediciones de cloro deben quedar anotadas en el libro de registro (art. 20), y la piscina debe tener un equipo en buen estado para medir (arts. 20 y 21). En la práctica, esto define el contrato con la empresa de mantención o la tarea del personal: quién mide, a qué horas y quién firma el libro.

5. Salvavidas: cuándo se puede funcionar sin ellos

La regla general es tener personal entrenado de vigilancia y salvamento, al menos uno por pileta de adultos, y una persona capacitada en primeros auxilios durante el horario de funcionamiento (art. 61). Ninguna piscina puede abrir sin el personal de seguridad que exige el reglamento (art. 62).

Las piscinas de condominios pueden quedar eximidas de tener salvavidas (art. 67), siempre que cumplan las tres condiciones siguientes:

  1. Tener un reglamento interno de higiene y seguridad que incluya medidas de prevención de accidentes por inmersión y las condiciones de seguridad para su funcionamiento.
  2. Que ese reglamento indique a la persona responsable de que se cumpla, y esté expuesto en el recinto de la piscina.
  3. Avisar a los usuarios que la piscina funciona sin salvavidas, con carteles claramente visibles en el ingreso y en las áreas de circulación junto a las piletas.

Sin esas condiciones, la exención no opera. También pueden quedar liberadas de tener camarines, baños, duchas y sala de primeros auxilios exclusivos si el condominio cuenta con esas facilidades (art. 66).

6. Carteles y normas de uso

7. Calendario sugerido para el comité

La piscina también es un gasto relevante de la temporada: incluirla con tiempo en el presupuesto anual evita un gasto extraordinario en pleno verano.

Cómo lo hacemos en Valor Común

Antes de cada temporada revisamos con el comité la documentación de la piscina, cotizamos la mantención y dejamos acordado quién lleva el libro de registro. Si quieres revisar este y otros puntos de tu comunidad, haz nuestra autoevaluación de cumplimiento o escríbenos.

Este artículo es informativo y no reemplaza asesoría legal. Revisa siempre el texto vigente de la ley y el reglamento de copropiedad de tu comunidad.

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