Equipo Valor Común · · 4 min de lectura
Respuesta corta: los condominios con al menos una unidad de uso habitacional deben contratar y mantener vigente un seguro colectivo contra incendio (art. 43 de la Ley 21.442). Cubre los bienes comunes y permite también asegurar las unidades. Un copropietario que ya tiene su unidad asegurada puede renunciar a esa parte, pero igual paga la parte de los bienes comunes. La asamblea puede agregar coberturas, como sismo.
1. Fuente legal
Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria, art. 43 (texto vigente en la Biblioteca del Congreso Nacional). La contratación se rige además por las normas que dicte la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
2. Qué exige la ley
- Obligación: todo condominio con destino habitacional en alguna de sus unidades debe contratar y mantener vigente un seguro colectivo contra incendio (art. 43).
- Condominios sin viviendas: la exigencia también se extiende a ellos, salvo las excepciones que establezca el reglamento (art. 43).
- Viviendas sociales: hay reglas especiales para no encarecer en exceso el gasto común y para facilitar el acceso a recursos públicos de reconstrucción (art. 43).
3. Qué derechos tiene cada copropietario
El art. 43 encarga a la CMF regular la contratación del seguro colectivo, considerando, entre otras cosas, que:
- La póliza del condominio se pueda presentar ante el banco o la entidad que otorgó un crédito hipotecario.
- El copropietario pueda renunciar a la cobertura de su unidad si ya la tiene asegurada por otra vía, sin dejar de pagar la parte que corresponde a los bienes comunes.
- En daños parciales, la indemnización se destine primero a reparar, y no al pago de la deuda hipotecaria.
4. Qué revisar en la póliza
- ¿Está vigente? ¿Cuándo vence?
- ¿El monto asegurado corresponde al valor de reconstrucción actual, no al valor comercial ni al de hace años?
- ¿Qué cubre exactamente: bienes comunes, unidades, contenidos, responsabilidad civil?
- ¿Incluye sismo? Si no, ¿se ha presentado la opción a la asamblea?
- ¿Quién avisa y cómo se reporta un siniestro? ¿Hay un corredor que acompañe la liquidación?
Un monto asegurado bajo el valor de reconstrucción (infraseguro) puede significar que la indemnización no alcance para reparar.
5. Quién lo gestiona
Entre las funciones del administrador está la contratación de los seguros de la comunidad (art. 20 N°12). El comité conviene que revise cada año la renovación, comparando coberturas y no solo el precio.
Si no sabes si el seguro está vigente, no significa que no exista: pide la póliza a la administración. Puedes revisar este y otros puntos en nuestra autoevaluación de cumplimiento.
Cómo lo hacemos en Valor Común
Revisamos con el comité la vigencia, el monto asegurado y las coberturas antes de cada renovación, y apoyamos a la comunidad cuando hay que reportar un siniestro. Si quieres revisar la póliza de tu comunidad, pide el diagnóstico gratuito.
Este artículo es informativo y no reemplaza asesoría legal. Revisa siempre el texto vigente de la ley y el reglamento de copropiedad de tu comunidad.
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