Equipo Valor Común · · 7 min de lectura
Respuesta corta: la Ley 21.719 reescribió la Ley 19.628 de protección de datos personales y, según su texto, entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026. En un condominio se nota en cosas cotidianas: la lista de morosos en el ascensor, la multa a un vecino comentada en el grupo de WhatsApp, el video de la cámara que se reenvía, el libro de visitas con RUT y patentes, o el acceso con huella. La ley no prohíbe nada de eso por sí mismo, pero exige que cada dato se use para un fin concreto, que se trate solo lo necesario, que se guarde por un tiempo acotado y que se proteja. Este artículo baja esas reglas a situaciones del día a día.
1. Fuentes y estado de la ley
- Ley 21.719, que modifica la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada (texto en la Biblioteca del Congreso Nacional). Los artículos que citamos son los de la Ley 19.628 en su texto modificado.
- Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria, art. 16, y su Reglamento (Decreto 7 del MINVU), arts. 5 a 7, sobre el registro de copropietarios.
- Posible postergación: el Gobierno ingresó al Senado un proyecto para mover la entrada en vigencia al 1 de diciembre de 2027 (Boletín 18.623-07). El 19 de octubre de 2026 la Comisión de Constitución del Senado lo aprobó en general. Mientras no se apruebe y publique, la fecha legal sigue siendo el 1 de diciembre de 2026. Revisa el estado del proyecto antes de tomar decisiones.
2. Las reglas que más pesan en una comunidad
- Finalidad (art. 3 letra b): los datos se recogen para fines específicos y no se usan después para otros fines incompatibles.
- Proporcionalidad (art. 3 letra c): solo los datos necesarios, adecuados y pertinentes, y conservados solo el tiempo necesario; después se eliminan o anonimizan, salvo excepción legal.
- Datos sensibles (art. 2 letra g): entre otros, los datos de salud, la situación socioeconómica y los datos biométricos, como la huella o el rostro, tienen una protección reforzada.
- Vulneraciones de seguridad (art. 14 sexies): si se filtra o se pierde información con riesgo razonable para las personas, hay que reportarlo a la Agencia de Protección de Datos Personales y registrarlo.
- Multas (arts. 35 y 37): según la gravedad, desde amonestación escrita hasta topes de 5.000, 10.000 y 20.000 UTM. Son máximos para cualquier responsable de datos, no montos típicos para un condominio: la Agencia debe graduar cada multa según, entre otros criterios, la gravedad, el número de personas afectadas, si hubo datos sensibles y la capacidad económica de quien comete la falta, y considera atenuantes como colaborar, reparar el daño o no tener sanciones previas (art. 36).
La comunidad, a través de su administración, es responsable de los datos que trata. Los proveedores que manejan datos por encargo (software de gastos comunes, empresa de cámaras, conserjería externa) actúan a su nombre.
3. Situaciones del día a día
Morosidad: el aviso en el ascensor
Informar la morosidad a la comunidad es útil para la transparencia financiera, pero la regla de proporcionalidad empuja a hacerlo con lo mínimo necesario:
- Preferir el número de unidad y el monto, sin nombres, RUT ni comentarios sobre la situación personal del deudor.
- Usar los canales formales de la comunidad (rendición, aviso de cobro, asamblea) y no carteles en espacios donde lo ven visitas, proveedores o personas ajenas.
- La situación socioeconómica es un dato sensible: evitar explicaciones como "está cesante" o "tiene problemas de salud", aunque sean ciertas.
Multas a residentes
El reglamento de copropiedad puede establecer multas por infracciones (Ley 21.442, art. 8). Lo recomendable es notificar la multa solo a la persona afectada y registrarla en su aviso de cobro, sin difundirla con nombre en el grupo de la comunidad. Si el comité quiere informar a todos, basta con datos agregados ("este mes se aplicaron dos multas por ruidos molestos").
Comportamientos y conflictos entre vecinos
Las quejas por ruidos, mascotas o mal uso de espacios comunes suelen terminar en el grupo de WhatsApp con nombres, fotos o videos. La administración y el comité deberían:
- Recibir y responder los reclamos por un canal formal (correo o libro de novedades), no por grupos abiertos.
- No reenviar fotos o videos de residentes identificables para "exponer" una conducta.
- Guardar el registro del reclamo y su respuesta, y nada más de lo necesario.
Cámaras de seguridad (CCTV)
La ley no prohíbe las cámaras, pero las imágenes que permiten identificar a una persona son datos personales. Preguntas que el comité debería poder responder:
- Para qué existen las cámaras (seguridad de accesos y espacios comunes) y que ese fin esté informado con letreros visibles.
- Dónde apuntan: espacios comunes, nunca hacia el interior de una unidad.
- Quién puede ver las grabaciones en vivo y quién las grabadas, con claves personales.
- Cuánto tiempo se guardan antes de borrarse automáticamente.
- Cómo se entregan: ante un hecho concreto, la grabación se respalda y se entrega a quien corresponde (por ejemplo, Carabineros, la fiscalía o el seguro), con registro de la entrega. Reenviar videos por WhatsApp a vecinos es justo lo que conviene dejar de hacer.
Libro de visitas y control de acceso
- Registrar lo que sirve para el fin de seguridad: nombre, unidad visitada, fecha y hora. Revisar si de verdad hace falta copiar el RUT completo o fotografiar la cédula.
- Fijar un plazo de conservación del libro o del registro digital, y eliminarlo después.
- Si el acceso es con huella o reconocimiento facial, se trata de datos biométricos, que son sensibles: conviene que exista una alternativa de acceso para quien no quiera entregarlos y revisar el contrato con el proveedor del sistema.
Registro de copropietarios y residentes
El administrador debe mantener actualizado el registro de copropietarios y velar por la protección de esos datos (Ley 21.442, art. 16; Reglamento, arts. 5 a 7). Ese registro sirve para administrar el condominio, por ejemplo para citar a asamblea, y no para entregarlo a terceros, como corredores de propiedades o proveedores que quieren ofrecer servicios.
Trabajadores del condominio
Contratos, liquidaciones, licencias médicas y evaluaciones del personal también son datos personales, y los de salud son sensibles. Deben quedar con acceso restringido y no circular en la rendición más allá de lo necesario (por ejemplo, el costo total de remuneraciones, no el detalle de una licencia).
4. Checklist para la próxima reunión de comité
- ¿Tenemos una lista de qué datos maneja la comunidad, dónde están y quién accede?
- ¿Cómo informamos la morosidad y las multas? ¿Podemos hacerlo sin nombres?
- ¿Las cámaras tienen letreros, plazo de borrado y un procedimiento para entregar grabaciones?
- ¿El libro de visitas pide solo lo necesario? ¿Cuánto tiempo lo guardamos?
- ¿Usamos huella o rostro? ¿Hay alternativa para quien no quiera?
- ¿Los contratos con el software, la empresa de cámaras y la conserjería externa dicen cómo protegen los datos?
- ¿Qué hacemos si se filtra una planilla o se hackea una cuenta?
- ¿Los grupos de WhatsApp de la comunidad tienen reglas sobre fotos, videos y nombres?
Cómo lo hacemos en Valor Común
Informamos la morosidad al comité por unidad y monto, recibimos los reclamos por canales formales y revisamos con el comité quién accede a las cámaras y a las plataformas que usamos. Para la adecuación legal formal (políticas, contratos con proveedores y procedimientos) recomendamos asesoría de un abogado. Si quieres revisar cómo está tu comunidad en otros temas, haz nuestra autoevaluación de cumplimiento o escríbenos.
Revisa también nuestro artículo general sobre la Ley 21.719 en condominios.
Este artículo es informativo y no reemplaza asesoría legal. Revisa siempre el texto vigente de la ley y el reglamento de copropiedad de tu comunidad.
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