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Morosidad en gastos comunes: qué puede hacer el comité

Equipo Valor Común · · 6 min de lectura

Respuesta corta: la morosidad se enfrenta con proceso y comunicación, no solo con presión. La ley da herramientas escalonadas: pago dentro de 10 días desde el aviso de cobro, interés por mora con tope de 50% del interés corriente bancario, convenios de pago con acuerdo del comité, suspensión de ciertos servicios tras tres o más cuotas morosas (con avisos y excepciones) y cobro ejecutivo. Lo más efectivo suele ser actuar temprano, ofrecer un convenio realista y mantener informado al comité.

Muchas veces el vecino moroso atraviesa un mal momento y quiere regularizar. Un buen proceso protege a la comunidad sin romper la convivencia.

1. Fuente legal

Ley 21.442 (texto vigente en la Biblioteca del Congreso Nacional) y su Reglamento (Decreto N° 7 del MINVU, publicado el 9 de enero de 2025).

2. Plazo de pago e intereses

3. La deuda sigue a la unidad

El art. 6 establece que la obligación sigue al dueño de la unidad, incluso respecto de créditos devengados antes de adquirirla, y que el crédito tiene privilegio de cuarta clase. Además, quien transfiere una unidad debe declarar en la escritura que está al día o indicar lo que adeuda. Para el comité, esto significa que la deuda no desaparece al vender, y conviene que el administrador pueda emitir certificados del estado de deuda de cada unidad (art. 20 N°4).

4. Primero la conversación: convenios de pago

El administrador está facultado para celebrar convenios de pago con los copropietarios morosos, pero requiere el acuerdo del comité de administración (art. 6). El Reglamento (art. 9) agrega detalles útiles:

Tener criterios objetivos y escritos evita que alguien sienta un trato distinto al de sus vecinos.

Ejemplo hipotético: una familia se atrasó cuatro meses por una cesantía. El comité, con criterios definidos de antemano, aprueba un convenio en cuotas mensuales que se suman al gasto común del mes. La comunidad recupera el flujo y la familia vuelve a ser copropietaria hábil.

5. Suspensión de servicios: una medida con reglas claras

La ley permite al administrador suspender o requerir la suspensión de ciertos servicios a unidades con tres o más cuotas morosas, continuas o discontinuas, y siempre con acuerdo del comité (art. 20 N°9 y art. 36). Los límites son importantes:

Antes de aplicar esta medida, el comité debería revisar que el aviso se hizo correctamente y que ninguna de las excepciones aplica.

6. Cobro ejecutivo

Si no hay acuerdo, el cobro se sujeta al procedimiento del juicio ejecutivo ante el juez de letras (art. 6). Los avisos de cobro firmados por el administrador, de forma presencial o electrónica, tienen mérito ejecutivo (art. 32). Por eso es clave que los avisos estén bien emitidos y respaldados. Es el último paso, y conviene evaluarlo con asesoría legal.

7. Qué debe informar el administrador al comité

El administrador debe recaudar los gastos comunes, emitir certificados de deuda e informar al comité las gestiones realizadas para el cobro (art. 20 N°4). Una buena práctica es recibir cada mes:

Esta información también alimenta la rendición de cuentas mensual y la visión del fondo de reserva, que suele resentirse cuando la morosidad sube.

Cómo lo hacemos en Valor Común

Partimos por la comunicación temprana: recordatorios, conversación directa y convenios acordados con el comité, y llevamos un informe mensual de las gestiones de cobro. Si quieres revisar la situación de morosidad de tu comunidad, pide el diagnóstico financiero gratuito.

Este artículo es informativo y no reemplaza asesoría legal. Revisa siempre el texto vigente de la ley y el reglamento de copropiedad de tu comunidad.

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