Equipo Valor Común · · 7 min de lectura
Respuesta corta: la asamblea es el principal órgano decisorio de la comunidad. Hay sesiones ordinarias (al menos una vez al año, con rendición de cuentas), extraordinarias (para materias específicas que la ley reserva para ellas) y, además, la ley permite consultas por escrito y sesiones informativas. Se cita con entre 5 y 15 días de anticipación, solo los copropietarios hábiles pueden votar y cada uno tiene un voto proporcional a sus derechos. Los quórums están en el cuadro del art. 15 y en tu reglamento de copropiedad: conviene revisarlos antes de citar.
1. Fuente legal
Ley 21.442 (texto vigente en la Biblioteca del Congreso Nacional) y su Reglamento (Decreto N° 7 del MINVU, publicado el 9 de enero de 2025).
2. Qué es cada sesión
- Ordinaria: se celebra al menos una vez al año. La periodicidad la fija el reglamento de copropiedad (art. 8 letra i). La administración da cuenta documentada de su gestión, entrega el balance de ingresos y egresos y pone a disposición los verificadores de cada gasto; el comité somete el balance a votación (art. 14). En la ordinaria también se puede designar o remover al administrador (art. 14). Más detalle en rendición de cuentas.
- Extraordinaria: se realiza cuando lo exijan las necesidades, a petición del comité o de copropietarios que representen al menos el 10% de los derechos. Solo se tratan los temas de la citación (art. 14).
- Consulta por escrito y sesión informativa: son mecanismos complementarios a las sesiones (art. 13 y art. 15).
3. Materias que van solo en extraordinaria
El art. 14 enumera varias. Algunas de las más relevantes para el día a día:
- Modificar el reglamento de copropiedad.
- Enajenar o arrendar bienes comunes.
- Delegar facultades en el comité.
- Remover miembros del comité.
- Gastos o inversiones extraordinarias que excedan, en doce meses, el equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominio (N°7). Ver gastos comunes.
- Fijar el porcentaje de recargo del fondo de reserva y usarlo para gastos ordinarios de mantención o reparación (N°11). Ver fondo de reserva.
- Retribuir a miembros del comité mediante descuento en gastos comunes.
- Contratar un nuevo seguro que modifique los riesgos cubiertos.
- Obras de alteración o ampliación.
Esta lista no es exhaustiva: antes de citar, revisa el art. 14 completo.
4. Cómo se cita
Según el art. 16:
- Cita el presidente del comité o, si este no lo hace, el administrador.
- La citación puede hacerse personalmente, por carta certificada o por correo electrónico registrado.
- Debe hacerse con una anticipación mínima de cinco días y máxima de quince.
- Las sesiones pueden ser presenciales, telemáticas o mixtas.
Incluye en la citación fecha, hora, lugar o enlace y la tabla de temas completa, ya que en las extraordinarias solo se pueden tratar los temas citados.
5. Quién puede votar
- Solo los copropietarios hábiles pueden optar a cargos de representación y concurrir con su voto (art. 15). Son hábiles quienes están al día en el pago de toda obligación económica (art. 2 N°13).
- Hay un voto por copropietario, proporcional a sus derechos (art. 15).
- El administrador no puede representar a ningún copropietario en la asamblea (art. 15).
- Quien tiene un convenio de pago vigente y cumple con él es considerado copropietario hábil (art. 6 y Reglamento, art. 9). Ver morosidad.
6. Quórums: revísalos antes de citar
Los quórums de constitución y de acuerdo para cada materia están en el cuadro del art. 15 de la ley y pueden complementarse con lo que disponga el reglamento de copropiedad. No los repetimos aquí para evitar errores: antes de citar, revisa el cuadro vigente en la Biblioteca del Congreso Nacional y el reglamento de tu comunidad, o consulta con quien te asesore.
7. Acta y libro foliado
Las actas constan en un libro de actas foliado, en papel o digital, y deben firmarse a más tardar dentro de 30 días (art. 15). Hay multa de 1 a 3 UTM por infracción. El presidente del comité custodia el libro de actas (art. 17). Un acta clara debería registrar fecha, asistentes, temas, acuerdos y quiénes están facultados para ejecutarlos. Si el acuerdo designa un administrador, debe reducirse a escritura pública (art. 18); más en cómo cambiar de administrador.
8. Consulta por escrito
Las materias del cuadro del art. 15 también pueden acordarse por consulta por escrito. Según el art. 15:
- El comité decide someter la materia a consulta.
- Remite los antecedentes por correo electrónico o al domicilio registrado.
- Se realiza una sesión informativa, que no tiene quórum mínimo.
- Se fija un plazo para aceptar o rechazar la propuesta.
- Se aprueba cuando se reúne por escrito el quórum exigido para la materia, con un mecanismo que asegure fehacientemente la identidad de quien responde.
El Reglamento (art. 17) indica que la identidad se verifica por el correo singularizado en el Registro de Copropietarios o por copia de la cédula si la consulta es en papel.
9. Asambleas virtuales
El reglamento de copropiedad puede acordar la participación virtual, por videoconferencia u otros medios telemáticos (art. 15). El Reglamento (art. 16) exige una plataforma de acceso expedito y simultáneo, identificación por imagen y voz, votación simultánea y registro en el acta. Si tu reglamento no lo contempla, puede ser tema para una modificación en extraordinaria.
Cómo lo hacemos en Valor Común
Preparamos con el comité la citación, la tabla y los antecedentes, revisamos juntos los quórums aplicables y dejamos el acta lista para su firma dentro del plazo. Si quieres apoyo para tu próxima asamblea, pide el diagnóstico financiero gratuito.
Este artículo es informativo y no reemplaza asesoría legal. Revisa siempre el texto vigente de la ley y el reglamento de copropiedad de tu comunidad.
Volver al blog