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Asamblea de copropietarios: ordinaria, extraordinaria y consulta por escrito

Equipo Valor Común · · 7 min de lectura

Respuesta corta: la asamblea es el principal órgano decisorio de la comunidad. Hay sesiones ordinarias (al menos una vez al año, con rendición de cuentas), extraordinarias (para materias específicas que la ley reserva para ellas) y, además, la ley permite consultas por escrito y sesiones informativas. Se cita con entre 5 y 15 días de anticipación, solo los copropietarios hábiles pueden votar y cada uno tiene un voto proporcional a sus derechos. Los quórums están en el cuadro del art. 15 y en tu reglamento de copropiedad: conviene revisarlos antes de citar.

1. Fuente legal

Ley 21.442 (texto vigente en la Biblioteca del Congreso Nacional) y su Reglamento (Decreto N° 7 del MINVU, publicado el 9 de enero de 2025).

2. Qué es cada sesión

3. Materias que van solo en extraordinaria

El art. 14 enumera varias. Algunas de las más relevantes para el día a día:

Esta lista no es exhaustiva: antes de citar, revisa el art. 14 completo.

4. Cómo se cita

Según el art. 16:

Incluye en la citación fecha, hora, lugar o enlace y la tabla de temas completa, ya que en las extraordinarias solo se pueden tratar los temas citados.

5. Quién puede votar

6. Quórums: revísalos antes de citar

Los quórums de constitución y de acuerdo para cada materia están en el cuadro del art. 15 de la ley y pueden complementarse con lo que disponga el reglamento de copropiedad. No los repetimos aquí para evitar errores: antes de citar, revisa el cuadro vigente en la Biblioteca del Congreso Nacional y el reglamento de tu comunidad, o consulta con quien te asesore.

7. Acta y libro foliado

Las actas constan en un libro de actas foliado, en papel o digital, y deben firmarse a más tardar dentro de 30 días (art. 15). Hay multa de 1 a 3 UTM por infracción. El presidente del comité custodia el libro de actas (art. 17). Un acta clara debería registrar fecha, asistentes, temas, acuerdos y quiénes están facultados para ejecutarlos. Si el acuerdo designa un administrador, debe reducirse a escritura pública (art. 18); más en cómo cambiar de administrador.

8. Consulta por escrito

Las materias del cuadro del art. 15 también pueden acordarse por consulta por escrito. Según el art. 15:

  1. El comité decide someter la materia a consulta.
  2. Remite los antecedentes por correo electrónico o al domicilio registrado.
  3. Se realiza una sesión informativa, que no tiene quórum mínimo.
  4. Se fija un plazo para aceptar o rechazar la propuesta.
  5. Se aprueba cuando se reúne por escrito el quórum exigido para la materia, con un mecanismo que asegure fehacientemente la identidad de quien responde.

El Reglamento (art. 17) indica que la identidad se verifica por el correo singularizado en el Registro de Copropietarios o por copia de la cédula si la consulta es en papel.

9. Asambleas virtuales

El reglamento de copropiedad puede acordar la participación virtual, por videoconferencia u otros medios telemáticos (art. 15). El Reglamento (art. 16) exige una plataforma de acceso expedito y simultáneo, identificación por imagen y voz, votación simultánea y registro en el acta. Si tu reglamento no lo contempla, puede ser tema para una modificación en extraordinaria.

Cómo lo hacemos en Valor Común

Preparamos con el comité la citación, la tabla y los antecedentes, revisamos juntos los quórums aplicables y dejamos el acta lista para su firma dentro del plazo. Si quieres apoyo para tu próxima asamblea, pide el diagnóstico financiero gratuito.

Este artículo es informativo y no reemplaza asesoría legal. Revisa siempre el texto vigente de la ley y el reglamento de copropiedad de tu comunidad.

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